ADMINISTRATIVO
Comisión Federal de Electricidad. La reforma constitucional en materia de energía y la Ley vigente de dicho organismo dejaron sin contenido jurídico las tesis aisladas 2a. CVI/2014 (10a.) y 2a. CVII/2014 (10a.), que establecían que sus actos eran impugnables a través de los Juicios de nulidad y de amparo, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta como orientadoras.
LABORAL
Litisconsorcio Pasivo necesario en Materia de Trabajo. Para determinar su existencia, no basta con atender los hechos de la demanda, sino que la determinación de responsabilidad de la relación laboral debe hacerse con base en un estudio pormenorizado y minucioso del material convictivo.
(IV Región) 2o.15 L (10ª.) 2650
Ofrecimiento de trabajo. Cuando se formula con una jornada menor a la alegada en la demanda, que está en el parámetro máximo legal semanal, al trabajador que percibe un salario que comprende el pago de comisiones sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, es de buena fe, salvo que sea inferior a ese máximo legal.
Ofrecimiento de trabajo. Es de mala fe si al hacerlo el patrón no reconoce que la relación laboral terminó o se suspendió, no aclara la causa y tampoco señala la fecha en la que ocurrió.
Ofrecimiento de trabajo. Es inoperante cuando el trabajador reclama el pago de salarios devengados de casi un mes anterior a la fecha en que ubica el despido, y el patrón no acredita que aquél dejó de presentarse a laborar desde entonces.
Prueba documental en materia laboral. Términos en que debe apercibirse a la demandada cuando se ofrece el cotejo y compulsa respecto de un documento privado en copia simple, objetado por ésta, y que ostenta un logotipo, datos del trabajador, información fiscal y de seguridad social de ella, o algún otro dato similar.
Ofrecimiento de trabajo. Cuando el patrón lo ofrece con una jornada aparentemente discontinua, sin especificar que el lapso intermedio se tomará fuera de las instalaciones del centro de trabajo, debe considerarse como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
AMPARO
Asociaciones Deportivas Nacionales. Realizan actos equivalentes a los de autoridad para efectos del Juicio de Amparo cuando ejercen la potestad disciplinaria, porque son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades.
Recurso de queja en Amparo Indirecto previsto en el Artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo. Es improcedente el promovido por la autoridad responsable, contra el auto que admite la demanda de amparo.
Universidades privadas. No es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del amparo, si les reviste o no el carácter de autoridad, ni puede definirse tal cosa en el auto inicial del Juicio para desechar de plano la demanda.