El arbitraje ha cobrado gran auge en México en virtud de las múltiples ventajas que ofrece sobre un litigio ventilado ante los tribunales judiciales estatales. Se trata de un proceso jurídico tramitado y desarrollado por particulares, a efecto de resolver las disputas comerciales que surgen entre ellas.
La rapidez en su tramitación, la especialidad y certidumbre que lo caracterizan, así como la independencia e imparcialidad de quienes dirimen la cuestión en conflicto (Arbitro (s)), son cualidades muy apreciadas entre las corporaciones (nacionales e internacionales) para plantear y resolver ágilmente sus diferencias.
Ibáñez Parkman, S.C. ha asesorado y representado a diversos clientes en procedimientos arbitrales, así como en otros métodos alternos de solución de controversias como son la Mediación y la Conciliación. En Ibáñez Parkman, S.C. estamos preparados para asesorar y representar a nuestros clientes en:
• En Arbitrajes Privados ventilados ante Centros Administradores de Arbitrajes tanto locales y regionales (Centro de Arbitraje de México (CAM), Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (CAMCA)) como internacionales (Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Asociación Americana de Arbitraje (AAA), Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)); en procedimientos de solución de controversias iniciados de conformidad con el capítulo XIX del TLC o con el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC.
• Medios alternativos de Solución de Controversias (MASC), a efecto de resolver diferencias sin la necesidad de acudir a medios contenciosos: Conciliación y Mediación. Otros MASC fundamentales para la materia: Regulación Contractual para dirimir controversias entre las partes: Perito Independiente y Disputas Técnicas (próximamente Dispute Boards “DBs”).
Características del Arbitraje:
• Rapidez: el procedimiento arbitral es más expedito que el judicial y el laudo arbitral no está sujeto al recurso de apelación.
• Certidumbre: el laudo arbitral tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial y, gracias a la Convención sobre el reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros de 1958 (Convención de Nueva York), es susceptible de ejecución en el extranjero.
• Especialización: los árbitros designados son especialistas en el tipo de controversia sometida a su consideración.
• Independencia e imparcialidad: tanto la Institución Administradora del Arbitraje como los árbitros que se designen actúan de manera independiente e imparcial.
• Costo: la rapidez y certidumbre hacen del arbitraje un procedimiento comparativamente más económico que el judicial.
• Eficacia: la eficacia del procedimiento arbitral conduce frecuentemente a las partes a resolver su controversia por la vía amigable, antes de que se dicte un laudo.